• CONTRATO EXEPAZ FAMILIAR

    CONTRATO EXEPAZ FAMILIAR

    JARIDNES DE PAZ S.A
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  • CONTRATO EXEPAZ FAMILIAR

    CONTRATO EXEPAZ FAMILIAR

    JARIDNES DE PAZ S.A
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      ADICIONALES: {escribaUna83} EXTRATARIFADOS: {valorAnual76}
      TOTAL A PAGAR: {escribaUna88}
      BENEFICIARIOS

       

    • REPRESENTANTES JARDINES DE PAZ S.A.
      GRUPO COMERCIAL:
      {grupoComercial186}
      ASESOR COMERCIAL:
      {codigoDel149} - {nombreDel150}
      DIRECTOR COMERCIAL:

      LÍNEAS DE ATENCIÓN

      Reporte de Servicios:

      • Desde Bogotá: (601) 6102611 Opc. 1 - (300) 9141437 Opc. 1
      • WhatsApp: (318) 3122030 Opc. 1
      • Oficinas Administrativas: Calle 90 N.º 19A-46 Of. 201
      • Parque Cementerio Jardines de Paz: Autopista Norte, Calle 200 - Costado Oriental, Bogotá

      Reporte de PQR'S:

      • cliente@jardinesdepaz.com.co
    • TÉRMINOS Y CONDICIONES EXEPAZ FAMILIAR

      Cláusula Primera: Objeto. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios exequiales en especie para el titular y su grupo familiar inscrito, de acuerdo con las condiciones aquí contenidas y la información suministrada por el titular en el anverso de este documento. La sociedad Jardines de Paz S.A., se obliga a prestar los servicios exequiales al titular de este contrato y su grupo familiar aquí inscrito, siempre y cuando el titular se encuentre al día con los pagos anticipados ya sean, trimestrales, semestrales o anuales.

       

      Cláusula Segunda: Obligaciones de JARDINES DE PAZ. En vigencia de este contrato Jardines de Paz S.A., se obliga a prestar al titular y su grupo familiar inscrito, los siguientes servicios de acuerdo con el plan contratado así: 2.1. Servicio Funerario: a) Trámites notariales para obtener el Registro Civil de Defunción y la expedición de la Licencia de Cremación ó Inhumación ante la Secretaría de Salud correspondiente o entidad autorizada. b) Traslado desde el domicilio, clínica o Medicina Legal donde se encuentre el fallecido hasta la sede funeraria de acuerdo con la disponibilidad y alianzas estratégicas existentes en el momento de requerirse el servicio. No se cubren traslados de cuerpo, para necropsias, patologías y/o trámites de certificado de defunción. Cuando se haya iniciado el servicio con el traslado del cuerpo y la familia desista del servicio con Jardines de Paz; los costos ocasionados hasta ese momento deberán ser pagados por el titular o la familia del fallecido directamente a la entidad que inició el servicio. c) Traslado de la persona fallecida entre ciudades: Aplica cuando el fallecimiento ocurra fuera de la ciudad de residencia habitual registrada en este documento; tenga presente que el cambio de residencia del titular o beneficiarios debe ser informado con treinta (30) días de anticipación a Jardines de Paz S.A., mediante comunicación escrita para proceder con su actualización y acceder a la prestación del servicio. En caso de generarse un desplazamiento fuera del perímetro urbano, éste será asumido por el titular o la familia del fallecido. Jardines de Paz S.A. podrá solicitar a los familiares demostrar el lugar de residencia a través de los documentos legales que se consideren pertinentes en el momento de la prestación del servicio. d) Arreglo y preparación de la persona fallecida (Tanatopraxia). e) Sala de velación hasta por veinticuatro (24) horas, de acuerdo con el plan seleccionado, los convenios vigentes y la disponibilidad de sala en el momento de la prestación del servicio. f) Suministro de cofre de acuerdo con el plan y según las referencias disponibles en la funeraria elegida; para cremación se asignará un cofre de alquiler de acuerdo a las especificaciones de la autoridad competente. Los cofres de los diferentes planes están diseñados cumpliendo unas medidas determinadas de tamaño y resistencia así: 200 cm de longitud, 60 cm de ancho y peso de hasta 90 kilos; los cofres que excedan estas especificaciones o sean mejorados, generarán un excedente cuyo valor será asumido por los familiares y pagado directamente a la sede funeraria. g) Arreglo floral para el cofre. h) Servicio de cafetería y teléfono local en sala (según disponibilidad de la funeraria) o kit de cafetería para velación en casa, de acuerdo con el protocolo de la funeraria y disposiciones legales vigentes de las ciudades o municipios. i) Serie de hasta cinco (5) carteles físicos o virtuales. j) Carroza fúnebre para traslado desde la sala de velación hasta la iglesia y camposanto. k) Cinta impresa con el nombre y apellidos de la persona fallecida. l) Misa de exequias (opcional). Las exequias deben ser coordinadas en una Iglesia o Parroquia cercana a la sede funeraria elegida. En caso de que se elija una fuera del perímetro de la funeraria, el titular o contratante debe pagar el valor adicional de carroza y transporte para acompañantes directamente a la entidad funeraria. m) Servicio de transporte hasta para veinticuatro (24) personas, exclusivamente para el desplazamiento desde la funeraria hasta la iglesia cercana a la sede funeraria donde se lleven a cabo las exequias y luego al campo santo y de regreso al casco urbano. Los recorridos del transporte de acompañantes en Bogotá y a nivel Nacional, serán dentro del perímetro urbano de la ciudad o población donde se lleva a cabo el servicio de velación. En caso que el destino final elegido, sea fuera de la ciudad o población de la velación, el titular o familiares del fallecido deberán asumir los costos que se generen por traslados intermunicipales y pagarlos directamente a la funeraria encargada. n) Asistente de protocolo para orientación telefónica y/o presencial durante las etapas del servicio en Bogotá. o) Paz Especial en Bogotá cuando tomen la opción de inhumación en Jardines de Paz S.A. el cual consta de tres (3) carpas, (18) sillas, camino de honor, señalización, alfombra especial, descensor, personal especializado, acompañamiento musical de un instrumento. Para la opción cremación: Se hará la recepción de entrada a la capilla y homilía. p) Misa de novenario y primer aniversario, únicamente en Bogotá. Parágrafo Primero: Funerarias: Los servicios se prestarán de acuerdo con los convenios vigentes y disponibilidad de salas así: En Bogotá en funerarias ubicadas en los sectores de Chapinero, Teusaquillo, Sur y Occidente de la ciudad para el plan tradicional; y para el plan ejecutivo en funerarias ubicadas en los sectores de Chapinero, Teusaquillo, Sur, Occidente y Norte de la ciudad. A nivel nacional el servicio se prestará con las funerarias de los convenios vigentes correspondientes al plan tradicional o Ejecutivo según corresponda 2.2. Servicio de Destino Final: 2.2.1) Plan Tradicional: 2.2.1.1. Opción Inhumación: En Jardines de Paz S.A. Bogotá y Popayán; lote en alquiler por cuatro (4) años, exhumación, cremación de restos, cenizario en Memorias de Paz en Bogotá ó cenizario en tierra en Popayán, para el resto del territorio nacional: Lote en alquiler o bóveda de tamaño estándar y un auxilio de hasta un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para exhumación y osario. Para todos los casos el tiempo del alquiler será por cuatro (4) años para los mayores de siete (7) años y de tres (3) años para los menores de siete (7) años, o por el tiempo determinado de acuerdo a las disposiciones locales vigentes. En caso que se requiera una bóveda de dimensiones superiores a la estándar, el excedente será cubierto por el titular o la familia. 2.2.1.2. Opción Cremación: En Jardines de Paz S.A. Bogotá y Popayán Cremación, una (1) urna para cenizas y un (1) cenizario en Memorias de Paz en Bogotá ó cenizario en tierra en Popayán; para el resto del territorio nacional: Cremación de cuerpo en aquellas ciudades en las cuales se encuentre disponible el servicio de cremación y sea la misma ciudad en la cual se llevarán a cabo las exequias, si no existe la disponibilidad de este servicio en la misma población, se podrá prestar en la ciudad más cercana asumiendo los costos de traslados por el titular o familiar responsable del servicio y un auxilio de hasta un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para cenizario. La cremación del cuerpo se llevará a cabo siempre y cuando en el certificado de defunción conste que la persona ha muerto por causas naturales. En el evento en que la causa de la muerte haya sido accidental, violenta o dudosa, JARDINES DE PAZ se abstendrá de prestar el servicio a menos que los familiares aporten la debida autorización por parte del Fiscal de conocimiento. 2.2.2.) Plan Ejecutivo: 2.2.2.1. Opción Inhumación: En Jardines de Paz S.A. en Bogotá y Popayán: Lote en alquiler por cuatro (4) años, exhumación, cremación de restos, cenizario en Memorias de Paz o Devenir Camino del Otoño o Jardín de Vida en Bogotá, ó Devenir Camino del Otoño o cenizario en Tierra en Popayán; para el resto del territorio nacional: Una (1) bóveda estándar o lote en alquiler y un auxilio de hasta un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para exhumación y osario. Para todos los casos el tiempo del alquiler será por cuatro (4) años para los mayores de siete (7) años y de tres (3) años para los menores de siete (7) años, o por el tiempo determinado de acuerdo a las disposiciones locales vigentes. En caso que se requiera una bóveda de dimensiones superiores a la estándar, el excedente será cubierto por el titular o la familia. 2.2.2.2 Opción Cremación: En Jardines de Paz Bogotá y Popayán: Cremación, urna para cenizas, cenizario en Memorias de Paz o Devenir Camino del Otoño o Jardín de Vida en Bogotá, ó Devenir Camino del Otoño o cenizario en Tierra en Popayán; para el resto del territorio nacional: Cremación de cuerpo en aquellas ciudades en las cuales se encuentre disponible el servicio de cremación y sea la misma ciudad en la cual se llevarán a cabo las exequias, si no existe la disponibilidad de este servicio en la misma población, se podrá prestar en la ciudad más cercana, asumiendo los costos de traslados por el titular o familiar responsable del servicio y un auxilio de hasta un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para cenizario. La cremación del cuerpo se llevará a cabo siempre y cuando en el certificado de defunción conste que la persona ha muerto por causas naturales. En el evento en que la causa de la muerte haya sido accidental, violenta o dudosa, JARDINES DE PAZ se abstendrá de prestar el servicio a menos que los familiares aporten la debida autorización por parte del Fiscal de conocimiento. Parágrafo Primero: Cuando se haya optado por la inhumación, el tiempo límite para solicitar el auxilio para la exhumación y/o cremación de estos es de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del arriendo del lote o bóveda asignado. Cuando se haya optado por la cremación, el tiempo límite para solicitar el auxilio para cenizario es de dos (2) meses, contados a partir de la cremación. Parágrafo Segundo: Para todos los casos de inhumación, el impuesto distrital o municipal que se genere en cada localidad, deberá ser asumido por el titular o la familia. Parágrafo Tercero: El detalle de los términos y condiciones aplicables a los servicios en Memorias de Paz, Devenir Camino del Otoño y Jardín de Vida, se encuentran en los anexos correspondientes los que se entregarán al momento de la prestación del servicio, los cuales deberán ser aceptados y harán parte integral del presente contrato.

      Cláusula Tercera: Conformación de Grupos Familiares. a) Individual: Cubre a un titular; b) Grupo familiar directo: Si el titular es casado podrá registrar al cónyuge e hijos (hasta 8 personas incluyendo el titular). Si el titular es soltero podrá registrar a sus padres, hermanos e hijos (hasta 8 personas incluyendo el titular); c) Grupo familiar ampliado: Podrá registrar a su cónyuge, hijos, hermanos, padres y suegros (hasta 8 personas incluyendo el titular); d) Grupo familiar extendido: Podrá registrar hasta 10 personas (incluyendo el titular) cumpliendo los requisitos de edad establecidos en la cláusula cuarta. En cualquier grupo, al cubrir padrastros o padres de crianza automáticamente se excluye a los padres o parentescos similares.

      Cláusula Cuarta: Condiciones de Afiliación y Cubrimiento. 4.1 Edad límite permitida por tipo de parentesco en el momento de la inscripción: a) Padres y/o suegros: hasta 75 años. b) Titular y cónyuge: hasta 70 años. c) Hijos desde la semana 24 de gestación hasta los 65 años. d) Todos los demás parentescos hasta 65 años. Parágrafo Primero. Los beneficiarios adicionales se consideran cuando: a) Excede el número máximo de inscritos de acuerdo a los parentescos permitidos para el grupo o b) Tiene un parentesco diferente a los permitidos para el grupo, así el grupo inscrito no exceda el máximo permitido, es decir haya cupos a inscribir disponibles para los parentescos permitidos; no hay límite para la inscripción de adicionales de un mismo titular, deberá pagarse la tarifa adicional establecida para cada uno y la permanencia será ilimitada siempre que continúe con la afiliación activa. . 4.2. Cubrimiento por causa de muerte: a) Muerte accidental, violenta o dudosa: Después de 24 horas de afiliado contadas a partir de las 00:00 horas de la fecha de pago del presente contrato. b) Muerte natural: Después de 60 días calendario de afiliado contados a partir de las 00:00 horas de la fecha de pago del presente contrato c) Por enfermedades diagnosticadas como cáncer, insuficiencia renal, infarto del miocardio, intervención quirúrgica por enfermedad de las arterias coronarias, esclerosis múltiple y VIH, después de 180 días calendario de afiliado contados a partir de las 00:00 horas de la fecha de pago del presente contrato.

      Cláusula Quinta: Extratarifas. Toda persona que al momento de la inscripción supere el límite de edad establecido en la cláusula cuarta del presente contrato, podrá vincularse, hasta antes de cumplir ochenta y cinco (85) años, en los diferentes planes con el pago de una extra tarifa. Una vez vinculado el beneficiario, se mantendrá su permanencia aún cuando sobrepase la edad límite y se encuentre al día con sus pagos.

      Cláusula Sexta: Compensaciones. 6.1. En caso de coexistencia de contratos para la prestación del mismo servicio y éste no sea utilizado con Jardines de Paz S.A., se compensará al titular o al grupo familiar por una sola vez, con un plan de cortesía por un (1) año a la renovación del contrato; la compensación se otorgará en el mismo tipo de plan que traía en esa vigencia sin hacer cambios en el grupo de beneficiarios. Para éste caso el beneficiario de esta compensación tendrá treinta (30) días calendario contados a partir del fallecimiento para notificarlo a Jardines de Paz S.A. al teléfono (601) 6102611, al 300 9141437 o al correo electrónico del Asesor Comercial o Servicio al Cliente (cliente@jardinesdepaz.com.co) y tendrá éste mismo plazo para radicar en Jardines de Paz S.A., una fotocopia del Registro Civil de Defunción o del Certificado Médico de Defunción del fallecido, fotocopia de la cédula del fallecido, fotocopia de la cédula del solicitante y carta de solicitud de la compensación 6.2. Si el titular o el beneficiario fallecido, es propietario de un lote en Jardines de Paz S.A., Bogotá o Popayán, adquirido con antelación al servicio y éste es utilizado, desistiendo del destino final ofrecido, se le compensará con el cubrimiento del valor total de los servicios y derechos de inhumación, en caso de que estos servicios y derechos se encuentren pagos, Jardines de Paz S.A., no reconocerá ninguna compensación. Si el lote está ubicado en un parque cementerio distinto a Jardines de Paz S.A., Bogotá o Popayán, se reconocerá una compensación hasta por tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para cubrir servicios y derechos de inhumación los cuales serán pagados directamente por Jardines de Paz a la entidad correspondiente; en caso de que estos servicios y derechos se encuentren pagos, Jardines de Paz S.A., no reconocerá ninguna compensación. En el caso de cremación, si el titular o beneficiario fallecido posee un lote o árbol cenizario en Jardines de Paz S.A. en Bogotá, adquirido con antelación al servicio y éste es utilizado desistiendo del destino final ofrecido, se le compensará con el cubrimiento del valor total del cenizario especial bien sea en lote o en árbol cenizario, en caso de que éstos se encuentren pagos, Jardines de Paz S.A., no reconocerá ninguna compensación. 6.3. Si por razones de fuerza mayor Jardines de Paz S.A. no puede prestar el servicio solicitado por el titular, se le compensará por concepto de servicio funerario y destino final en el Plan Tradicional hasta con cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y en Plan Ejecutivo hasta con cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Para acceder a esta compensación es requisito indispensable reportar el servicio de manera inmediata a Jardines de Paz S.A., y presentar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de fallecimiento, las facturas originales que soporten los gastos sufragados. 6.4. En caso de que el titular o contratante desista de algún componente del servicio contratado para tomarlo con un tercero, Jardines de Paz no se hace responsable por tal decisión y en consecuencia no reconocerá ningún tipo de compensación por este concepto. . Parágrafo Primero: Es de carácter obligatorio el reporte telefónico del servicio de manera inmediata, así sea tomado por medio de otro plan de previsión o servicio particular. Parágrafo Segundo: El plan de cortesía sólo aplica para el grupo inscrito del plan adquirido, sin incluir afiliaciones adicionales ni extratarifas.

       

      Cláusula Séptima: Beneficios Adicionales: A) SERVICIO DE REPATRIACIÓN siempre que las leyes del país de origen lo permitan se prestará el servicio para un (1) cuerpo o unas (1) cenizas por grupo familiar y por vigencia; cubre Europa, Norte, Centro y Sur América (se exceptúa Cuba), para el titular o beneficiario que permanezca fuera del país por un periodo igual o inferior a noventa (90) días y se tendrá un periodo de carencia de ciento veinte (120) días a partir de la vinculación. En caso de que el servicio sea adelantado por otra entidad funeraria o del estado, diferente a la autorizada por Jardines de Paz S.A., se perderá el beneficio de la repatriación. No se presta ningún tipo de servicio previo a la liberación formal del fallecido por parte de las autoridades competentes. LA REPATRIACIÓN DE CUERPO se prestará bajo las siguientes CONDICIONES: a) Trámites legales para efectuar el proceso de repatriación conforme a la legislación de cada país. b) Arreglo y preparación de la persona fallecida (Tanatopraxia). c) Traslado hacia la ciudad de residencia registrada en Colombia donde exista aeropuerto internacional más cercano. d) Sala de despedida hasta por cuatro (4) horas. En Bogotá se hará en el Conmemoratorio de Paz ubicado en el Parque Cementerio de Jardines de Paz, la cual se podrá utilizar en el horario acordado con la familia entre las 8:00 a.m. y las 4:30 p.m. Esta sala cuenta con capacidad para 25 personas. En las demás ciudades, la familia escogerá la sala conforme a la red nacional vigente de funerarias ofrecida por Jardines de Paz al momento de requerirse el servicio. e) Suministro de cofre asignado por el proveedor internacional encargado de la prestación del servicio que cumpla con las condiciones legales vigentes. Para el caso en el que el destino final sea inhumación en lote en alquiler o bóveda por cuatro (4) años, se deberá efectuar el cambio del cofre a uno acorde al plan contratado. f) Se aplican las demás condiciones conforme al tipo de plan. LA REPATRIACIÓN DE CENIZAS se prestará bajos las siguientes CONDICIONES: a) Trámites legales para efectuar el proceso de repatriación conforme a la legislación de cada país. b) Cremación de cuerpo en la ciudad de fallecimiento. c) Traslado hacia la ciudad de residencia registrada en Colombia donde exista aeropuerto internacional más cercano. d) Entrega de las cenizas en una funeraria cercana al lugar de residencia de la familia. e) Suministro de urna cenizaria. f) Misa de novenario y primer aniversario en Bogotá. g) Se aplican las demás condiciones conforme al tipo de plan. La familia dispondrá de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la cremación, para disponer del cenizario en Colombia al cual tiene derecho. Parágrafo Primero: Si la familia lo solicita, la entrega de cenizas se puede efectuar en la ciudad en donde se lleve a cabo la cremación del cuerpo. (B) CONFERENCIAS DEL DUELO en Bogotá, se ofrece apoyo profesional psicológico y emocional a los deudos y allegados a través de las conferencias mensuales sobre el duelo. (C) SEGURO DE VIDA para menores de 60 años al ingreso con permanencia ilimitada. Cubre suicidio y homicidio desde el primer día de vigencia. No cubre preexistencias al momento del ingreso. Parágrafo Primero: Los trámites del registro civil de defunción en Colombia, estarán a cargo del titular o familiar del fallecido. Parágrafo Segundo: Los beneficios adicionales los constituyen todos aquellos servicios ofrecidos al titular, diferentes al servicio de previsión Exequial contratado (Servicio funerario y Servicio de destino Final). Estos beneficios adicionales podrán ser modificados unilateralmente y en cualquier momento por Jardines de Paz S.A. sin previa notificación.

       

      Cláusula Octava: Plazos y Forma de Pago. Para iniciar con el servicio, el titular deberá efectuar el pago de manera anticipada; las cuotas siguientes deberán ser pagadas en la forma y monto establecidos en el presente contrato y antes del vencimiento del último mes de cobertura de acuerdo con el periodo de pago seleccionado (trimestral, semestral o anual). Sin excepción, para acceder a la prestación de los servicios solicitados, el titular debe estar al día en sus pagos, sean estos trimestrales, semestrales o anuales; si se encuentra en mora al momento de solicitar el servicio, automáticamente se perderá el derecho a la prestación del mismo, por lo tanto, éste no se prestará aún cuando se efectúe el pago extemporáneo de los valores adeudados. En caso de efectuar el pago de manera extemporánea y hasta el día 60, se genera una sanción equivalente a la no prestación de los servicios que sean requeridos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha efectiva del pago. En caso de incurrir en mora de sesenta (60) días, se dará por terminado el presente contrato sin necesidad de ningún preaviso. El pago extemporáneo no convalida la mora, ni reactiva el contrato terminado automáticamente, y en este evento la obligación de Jardines de Paz se circunscribe a la devolución de los dineros entregados extemporáneamente. Parágrafo Primero: En caso de fallecimiento del titular se mantendrá el cubrimiento para sus beneficiarios y adicionales inscritos hasta el último periodo pagado, vencido este término se entenderá terminado el contrato de previsión Exequial. Si cualquiera de los beneficiarios o adicionales inscritos desea continuar con el plan de previsión Exequial podrá hacer una nueva afiliación en un periodo no superior a treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de terminación del contrato de previsión Exequial conservando la antigüedad del plan. Parágrafo Segundo: La tarifa podrá ser incrementada por Jardines de Paz en el momento de la renovación. Parágrafo Tercero: Cuando se presente el fallecimiento de cualquier beneficiario durante la vigencia del contrato, el titular deberá seguir pagando el valor de la tarifa incluido el valor de los adicionales y extratarifas fallecido(s) hasta que termine la vigencia del contrato.

      Cláusula Novena: Vigencia. La vigencia del presente contrato será de un (1) año contado a partir de la Fecha de Inicio de Vigencia diligenciada en este documento y una vez se haya recibido el pago de la cuota correspondiente. El contrato se renovará automáticamente, por un periodo igual a menos que dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento, alguna de las partes manifieste la intención de dar por terminado el presente contrato.

       

      Cláusula Décima: Misceláneos. Los procesos de actualización de beneficiarios se podrán hacer únicamente en el momento de la renovación. En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios sólo podrá ser remplazado con un nuevo beneficiario hasta el momento de la renovación. Parágrafo Primero: El titular autoriza a Jardines de Paz S.A. a realizar las gestiones correspondientes al tratamiento de sus datos personales, para la prestación del servicio como: transferencia de información personal a otras entidades, actualización de bases de datos y comercialización de productos de Jardines de Paz S.A. El titular manifiesta que cuenta con la autorización de los beneficiarios para suministrar la información y que además obra como representante legal y/o tutor de los menores de edad identificados y relacionados como beneficiarios del plan de previsión, y declara conocer los datos del menor de edad reconoce que son datos sensibles de acuerdo a la normatividad vigente y por lo tanto autoriza el tratamiento de los mismos, conforme a las finalidades identificadas en el presente contrato por Jardines de Paz S.A. La aceptación explícita se materializa con la firma del presente contrato Jardines de Paz S.A. garantiza la prestación del servicio funerario y de destino final, de acuerdo al plan de previsión exequial contratado, siempre y cuando sea reportado directamente a nuestra línea de coordinación de servicios en Bogotá (601) 6102611 o al 300 9141437 y será prestado por las entidades autorizadas por Jardines de Paz S.A. En caso de que por algún motivo el servicio sea iniciado a través de otra entidad funeraria antes de realizar el reporte formal a nuestra compañía, se perderá inmediatamente la cobertura del mismo, toda vez que no se hará cobertura parcial del servicio.

      Clausula Décima Primera: Notificaciones. Las notificaciones que se envíen a la última dirección relacionada en el presente contrato o en la orden de prestación de servicio de inhumación, suministrada por EL TITULAR, se considerarán como suficiente notificación para todos los efectos pertinentes.

      Clausula Décima Segunda: Constancia de Aceptación. El TITULAR con la firma de presente contrato expresa entender y aceptarlas cláusulas aquí relacionadas y las disposiciones Legales de estricto cumplimiento que controlan las actividades de inhumación, exhumación y cremación, especialmente las contenidas en la Ley 9 de 1979 y la Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de la Protección Social, y las demás disposiciones legales que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

      Clausula Décima Tercera: Derecho a Reclamación. El TITULAR tiene derecho a presentar peticiones, quejas o reclamos ante JARDINES DE PAZ S.A., a través de nuestro correo electrónico cliente@jardinesdepaz.com.co o por la página web www.jardinesdepaz.com.

      Clausula Décima Cuarta: Causales de Exoneración: JARDINES DE PAZ S.A., se exonera de la obligación de prestar los servicios exequiales objeto del presente contrato, sin perjuicio de las demás que consagre la ley, por las siguientes causas: Fuerza mayor o caso fortuito, catástrofes, emergencias sanitarias, situaciones de orden público e inexactitud en la información.

      Clausula Décima Quinta: Autorización Tratamiento Datos Personales. Como titular de los datos, autorizo de manera previa expresa e informada el tratamiento de los mismos a JARDINES DE PAZ S.A, sociedad identificada con NIT 860.029.126-6, como Responsable del tratamiento para que los recolecte, almacene, administre, procese, transmita a terceros dentro y fuera del territorio nacional con la finalidad de: 1) enviar información sobre actividades desarrolladas por la compañía, verificación o actualización de información a través de correo físico o electrónico, mensajes de texto MMS/SMS y/o telefónicamente, aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o cualquier otro medio de comunicación o transmisión de datos accesible a la compañía, ; 2) procesar, confirmar, cumplir y proveer con los servicios que se lleguen a contratar; 3) promocionar y publicitar actividades y servicios a través de los medios de comunicación ya indicados; 4) Realizar gestiones de conocimiento del cliente, análisis de riesgo, verificación de información y referencias aportadas, a través de cualquier medio físico o tecnológico y en cualquier momento; 5) adelantar la gestión de cobranza directamente o con terceros respetando los procedimientos y horarios de contacto en los términos de la Ley 2300 de 2023, así como los canales autorizados dispuestos por la compañía, a menos que expresamente indique que no autorizo alguno de ellos, por medio de comunicación de acuerdo con la Ley 2300 de 2023, al correo cliente@jardinesdepaz.com.co; 6) realizar investigación de mercados, auditorías, reportes contables, análisis estadísticos y facturación; 7) realizar encuestas de opinión y de satisfacción; 8) realizar campañas de actualización de datos e información de cambios en el tratamiento de datos personales ya sea directamente o con terceros; 9) Compartirla con terceros que colaboran con la entidad y que para el cumplimiento de la relación contractual con Jardines de Paz deben acceder en alguna medida a la información; 10) Atender mis peticiones, quejas o reclamos, o requerimientos realizados por autoridades en ejercicio de sus funciones; 11) Conservar la información para fines históricos y/o estadísticos; 12) Autorizo que la información sea transmitida o transferida a aliados o proveedores (Encargados del Tratamiento) contratados para realizar el tratamiento de mis datos bajo las mismas finalidades ya mencionadas. Así mismo, en caso de proceder y atendiendo al ejercicio de la patria potestad, en calidad de Padre, madre o tutor del menor edad registrado como beneficiario de los servicios exequiales autorizó que sus datos sean recolectados, capturados, registrados, almacenados, usados, puestos en circulación, actualizados, procesados, transmitidos a terceros dentro y fuera del territorio nacional y suprimidos con la finalidad de 1) procesar, confirmar, cumplir y proveer con los servicios que se lleguen a contratar 2) realizar campañas de actualización de datos e información de cambios en el tratamiento de datos personales ya sea directamente o con terceros; 3) Atender sus peticiones, quejas o reclamos, o requerimientos realizados por autoridades en ejercicio de sus funciones; y 4) Conservar la información para fines históricos y/o estadísticos. Igualmente, declaro que cuento con la autorización de los terceros que llegue registrar como beneficiarios para que sus datos personales sean tratados bajo las mismas finalidades autorizadas para el titular de los datos personales. Como Titular de los datos, entiendo que es de carácter facultativo responder las preguntas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas, niños y adolescentes. Finalmente, entiendo que tengo derecho a conocer, actualizar y rectificar mis datos personales, solicitar prueba o revocar esta autorización, ser informado sobre el uso que se ha dado a los mismos, presentar quejas ante la SIC por infracción a la ley y solicitar la supresión de mis datos a través del correo electrónico cliente@jardinesdepaz.com.co. Para mayor información, podré consultar la política de tratamiento de la información publicada en la página web: https://jardinesdepaz.com/.

      Cláusula Décima Sexta: Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. EL TITULAR de manera voluntaria declara, con la suscripción del presente contrato, que: 1) los recursos que componen mi patrimonio no provienen de actividades ilícitas relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y/o cualquier delito fuente derivado de los mismos, 2) No contrataré, ni tendré vínculos, ni admitiré que terceros efectúen a nombre propio o en mi nombre, operaciones ilegales o cuyos recursos o fondos provengan o sean destinados para actividades ilícitas, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas o cualquier otro tercero; y me abstendré de hacer ofertas, promesas, pagos o soborno, u otro tipo de beneficio o ventaja, a funcionarios públicos, personas, entidades u otros terceros a cambio de ventajas indebidas en cualquier concepto, ya sean estas directas o indirectas, 3) No he sido incluido en investigaciones relacionadas con LA/FT/FPADM, ni en listas restrictivas, quedando facultada JARDINES DE PAZ para efectuar las verificaciones que estime necesarias con el propósito de confirmar la información por mí entregada, así como para dar por terminada la relación contractual y/o comercial, si llegare a figurar en dichas listas o en alguna investigación, 4) rechazo cualquier acto de ilegalidad en el que pueda verme involucrado y me aseguraré de realizar el proceso de debida diligencia y todas aquellas actividades encaminadas a asegurar que los socios, accionistas, administradores, clientes, proveedores, empleados y demás personas con quienes tenga vínculo contractual o legal y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas manteniendo controles sobre prevención y control de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, soborno, corrupción, 5) En caso de infracción de cualquiera de las declaraciones contenidas en este contrato, JARDINES DE PAZ tendrá derecho a terminar unilateral y de manera inmediata el presente contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes a fin de obtener la indemnización por los perjuicios que esta conducta le haya podido causar a ella o a terceras personas vinculadas con la misma. 6) eximo a JARDINES DE PAZ de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que yo hubiere proporcionado.

       

       

       
       

       

       
    • INFORMACIÓN DEL TITULAR
      TIPO DE SOLICITUD:
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      FECHA DE INICIO:
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      APELLIDOS Y NOMBRES: 
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      FECHA DE NACIMIENTO:
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      ORIGEN DE LOS INGRESOS
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      CIUDAD DE RESIDENCIA:
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      DIRECCIÓN: 
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      TELÉFONO ADICIONAL: 
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      EMAIL: 
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      TOTAL A PAGAR: {escribaUna88}
      BENEFICIARIOS

       

       
    • BENEFICIARIOS ADICIONALES
      TIPO: 
      {tipo}

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      RANGO DE EDAD:
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    • REPRESENTANTES JARDINES DE PAZ S.A.
      GRUPO COMERCIAL:
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      ASESOR COMERCIAL:
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      DIRECTOR COMERCIAL:
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      LÍNEAS DE ATENCIÓN

      Reporte de Servicios:

      • Desde Bogotá: (601) 6102611 Opc. 1 - (300) 9141437 Opc. 1
      • WhatsApp: (318) 3122030 Opc. 1
      • Oficinas Administrativas: Calle 90 N.º 19A-46 Of. 201
      • Parque Cementerio Jardines de Paz: Autopista Norte, Calle 200 - Costado Oriental, Bogotá

      Reporte de PQR'S:

      • cliente@jardinesdepaz.com.co
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